Declaración mensual RESICO: cómo presentarla y cuánto pagas

En RESICO presentas una declaración cada mes: ahí pagas tu ISR del mes y tu IVA. Vence el día 17 del mes siguiente y se hace en el portal del SAT, que ya la trae llenada con tus facturas. Aquí ves cuánto pagas, cómo presentarla y qué revisar antes de enviarla.

¿Cuánto pagas de ISR?

Sumas lo que cobraste en el mes con factura, sin IVA y sin restar gastos, y le aplicas la tasa de esta tabla (art. 113-E de la Ley del ISR). La tasa se aplica a todo el total, no por tramos.

Cobrado en el mes, sin IVATasa
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

Ejemplo: si en octubre cobraste $40,000 sin IVA, tu tasa es 1.10% y tu ISR es $440. Lo facturado que todavía no te pagan no entra ese mes; entra el mes en que lo cobras.

Si le facturas a empresas (personas morales), te retienen 1.25% sin IVA (art. 113-J). Esa retención la restas de tu ISR del mes, así que solo pagas la diferencia.

Calcula tu mes

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Lo que cobras tal cual; nosotros le separamos el IVA.

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Lo que pagas, con IVA incluido.

Escribe cuánto cobras al mes para ver tu cálculo.

Con la tabla completa y el detalle del cálculo: calculadora RESICO mensual.

¿Y el IVA?

Va en la misma declaración. Pagas el IVA que cobraste en tus facturas menos el IVA de tus gastos con factura (el acreditable). En RESICO los gastos no bajan tu ISR, pero sí bajan tu IVA. Si quieres hacer la cuenta, usa la calculadora de IVA.

Cómo presentarla, paso a paso

  1. Entra a la declaración de pagos mensuales y definitivos de RESICO en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
  2. Elige el mes que vas a declarar.
  3. Revisa el ISR: viene llenado con las facturas de ingreso que emitiste. Deja solo lo que de verdad cobraste ese mes.
  4. Si una empresa te retuvo ISR, confirma que la retención aparezca.
  5. Revisa el IVA: viene con tus facturas emitidas y recibidas del mes.
  6. Envía la declaración y descarga el acuse. Si sale a pagar, ahí mismo viene la línea de captura.
  7. Paga la línea de captura en tu banco antes de la fecha que trae.

Presentar y pagar son dos pasos

Enviar la declaración no salda el impuesto: falta pagar la línea de captura. Si no la pagas a tiempo, se generan recargos y hay que sacar una nueva.

Fecha límite

A más tardar el día 17 del mes siguiente: la de octubre, el 17 de noviembre. La ficha del SAT agrega días hábiles después del 17 según el sexto dígito numérico de tu RFC:

  • 1 y 2: día 17 más un día hábil.
  • 3 y 4: día 17 más dos días hábiles.
  • 5 y 6: día 17 más tres días hábiles.
  • 7 y 8: día 17 más cuatro días hábiles.
  • 9 y 0: día 17 más cinco días hábiles.

Si tienes duda de tu fecha, presenta a más tardar el 17 y no corres riesgo.

¿Qué pasa si no la presentas?

  • Pagas recargos y actualización sobre lo que debías, y puede haber multa.
  • Si omites tres o más pagos mensuales en un mismo año, seguidos o no, sales de RESICO y pasas al régimen general de tu actividad (art. 113-I). Lo mismo si te toca presentar la anual y no la presentas.

Cómo te ayuda Sáldia

Sáldia calcula tu declaración de RESICO cada mes con tus facturas del SAT y te avisa cuando está lista. Tú la revisas y la apruebas, y Sáldia la presenta en el SAT. Si sale a pagar, el SAT genera la línea de captura y el pago lo haces tú.

El plan Esencial cuesta $799 MXN / mes, IVA incluido. 30 días de Esencial gratis, sin tarjeta, desde que conectas tu e.firma. Al terminar no se cobra sola. Ver planes.

Revisado el 24 de octubre de 2026 contra los artículos 113-E, 113-I y 113-J de la Ley del ISR y la ficha del SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente: la de octubre, el 17 de noviembre. La ficha del SAT da de uno a cinco días hábiles más según el sexto dígito numérico de tu RFC.

¿Cuánto pago de ISR al mes en RESICO?

De 1% a 2.5% de lo que cobraste en el mes con factura, sin IVA y sin restar gastos (art. 113-E de la Ley del ISR). Una sola tasa para todo el total: si cobraste $40,000, pagas 1.10%, o sea $440.

¿Puedo restar mis gastos?

No en el ISR: en RESICO la tasa se aplica a lo cobrado sin deducciones (art. 113-E). En el IVA sí: el IVA de tus gastos con factura se resta del IVA que cobraste.

¿En la misma declaración va el IVA?

Sí. La declaración de pagos mensuales y definitivos de RESICO incluye el ISR del mes y el IVA: el que cobraste menos el de tus gastos con factura.

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