Pago provisional de ISR por Honorarios 2026
Tu pago mensual de ISR por actividad profesional, con la tarifa acumulada del mes que declaras. Gratis, sin registro.
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La suma de enero a enero, no solo de este mes.
Deducciones acumuladas de enero a enero, sin IVA.
+ ¿Te retuvieron ISR o ya hiciste pagos este año?− Retenciones y pagos provisionales previos
El 10% que te retienen los clientes empresa.
ISR que ya pagaste en los meses anteriores (sin contar este).
Escribe tus ingresos del año para ver tu pago provisional.
¿Aún no decides régimen? Compara RESICO vs Honorarios.
Estimación con tarifas vigentes. No es asesoría fiscal ni una cifra garantizada — valida con tu contador antes de presentar al SAT.
¿Cómo se calcula el pago provisional?
En honorarios (actividad profesional), el ISR se paga acumulado: cada mes tomas tus ingresos cobrados desde enero, les restas tus gastos con factura del mismo periodo y le aplicas la tarifa del mes que publica el SAT en el Anexo 8. A ese ISR le restas lo que ya pagaste en meses anteriores y lo que te retuvieron tus clientes.
Por eso el mes importa: la tarifa de junio equivale a seis meses de la tarifa mensual, la de julio a siete, y así. No es lo mismo declarar enero que noviembre, aunque tu utilidad del periodo sea la misma. La fórmula es: (ingresos − gastos) × tarifa del mes − retenciones − pagos previos. Si el resultado es negativo, tienes saldo a favor.
Tarifas del Anexo 8 vigentes 2026 · Actualizado mayo de 2026 · Referencia SAT
Preguntas frecuentes
¿Por qué tengo que elegir el mes?
Porque el ISR por honorarios se paga con tarifa acumulada: la del SAT para junio ya viene multiplicada por seis meses, la de julio por siete, y así. El mes define qué tarifa del Anexo 8 se aplica. Por eso cada mes el cálculo es distinto aunque ganes lo mismo.
¿Pongo lo de un mes o lo de todo el año?
Lo acumulado del año: la suma de lo que has facturado y gastado desde enero hasta el mes que declaras. El pago provisional es acumulado, no de un mes suelto. Pones los totales del año y la calculadora resta lo que ya pagaste o te retuvieron.
¿Qué es un pago provisional?
Es el anticipo de ISR que entregas cada mes (a más tardar el día 17 del mes siguiente) si tributas en honorarios / actividad profesional. Al final del año, en tu declaración anual, se suman todos y se ajusta el total.
¿Por qué me sale saldo a favor?
Cuando lo que te retuvieron tus clientes (el 10% de ISR de las empresas) más tus pagos anteriores superan el ISR causado del periodo. Ese saldo a favor lo puedes acreditar en los meses siguientes o pedirlo en tu declaración anual.
¿Esto es lo mismo que RESICO?
No. En RESICO el ISR es un porcentaje fijo bajo (1% a 2.5%) sobre tus ingresos del mes, sin deducir gastos y sin tarifa acumulada. Esta calculadora es para quien tributa en honorarios (actividad profesional) con la tarifa del Art. 106. Si aún no decides régimen, compara primero RESICO vs Honorarios.
Tu ISR del mes, calculado solo
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