La declaración anual es el corte de caja que las personas físicas presentan una vez al año: juntas todos tus ingresos del ejercicio, restas tus deducciones personales y ves si te toca pagar o si el SAT te debe (tu saldo a favor). Aquí va sin enredos: cuándo, quién y qué necesitas.
Cuándo se presenta
Las personas físicas la presentan en abril: del 1 al 30 de abril. Se puede desde el primer día, y entre más pronto la mandes, más rápido cae tu devolución si tienes saldo a favor.
Quiénes están obligados
- Quien tuvo ingresos por honorarios, actividad empresarial o plataformas.
- Asalariados con sueldo mayor a $400,000 al año.
- Quien tuvo dos o más patrones en el año.
- Quien dejó de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Quien recibió ingresos del extranjero.
Cuándo NO estás obligado
Si fuiste asalariado de un solo patrón, con sueldo de hasta $400,000 al año, con todos tus recibos de nómina y sin adeudos, normalmente no tienes que presentarla (siempre que tus intereses del banco no pasen de $20,000). Aun así, a veces conviene presentarla: si te retuvieron de más, ahí es donde recuperas saldo a favor.
Qué necesitas
- Tu RFC y contraseña (o e.firma si tu saldo a favor es alto).
- Tus CFDI de ingresos y de deducciones (el SAT precarga la mayoría).
- Una CLABE a tu nombre, por si sale saldo a favor.
Revisa lo precargado, no lo des por bueno
El SAT prellena tus ingresos y varias deducciones, pero puede faltar algo o venir mal. Revisa antes de enviar: de ahí dependen tu pago y tu devolución.Cómo Saldia te ayuda
Saldia guarda tu año completo, arma el borrador de tu anual con tus deducciones aplicadas y la presenta cuando tú lo autorizas por WhatsApp, cuidando que todo cuadre para que no pagues de más.