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CFDI 4.0: qué es y cómo leer tu factura

Cada vez que pides o emites una factura, el documento es un CFDI 4.0: un archivo lleno de claves, RFC y abreviaturas que para la mayoría son un misterio. Pero entender tu factura no es cosa de contadores: es lo que te deja deducir un gasto, detectar un error a tiempo y saber por qué a veces una factura “rebota” y no se puede emitir.

¿Qué es un CFDI?

CFDI significa Comprobante Fiscal Digital por Internet: la factura electrónica oficial en México. Es un archivo XML (con su PDF para leerlo) que ampara una operación —una venta, un servicio, un pago— y queda registrado ante el SAT al emitirse. A diferencia de un ticket, el CFDI tiene validez fiscal: es lo que necesitas para deducir un gasto, acreditar el IVA o comprobar tus ingresos.

Para que sea válido no basta con “hacerlo”: tiene que estar timbrado. Timbrar es cuando un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) valida el comprobante y el SAT le asigna un folio único (el UUID). Sin timbre, el archivo no tiene efectos fiscales.

Qué cambió con el 4.0

El CFDI 4.0 es la versión vigente y obligatoria. Es la única válida para emitir facturas desde abril de 2023 (la 3.3 quedó obsoleta). El cambio de fondo fue endurecer la validación de los datos de quien recibe la factura: ya no basta el RFC, el SAT cruza más información. Los cambios clave:

  • Nombre o razón social exacto del receptor: idéntico a como está en el SAT (mismas mayúsculas, sin el “S.A. de C.V.” si no va). Un acento de más y no se timbra.
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor: ahora obligatorio, y debe coincidir con el que tienes registrado.
  • Régimen fiscal del receptor: hay que declararlo, y el SAT valida que sea compatible con el uso del CFDI que elijas.
  • Campo “Objeto de impuesto” (ObjetoImp) en cada concepto: indica si la operación causa o no impuesto (claves 01 a 04).
Que el SAT exija estos datos no significa que te puedan exigir tu Constancia de Situación Fiscal. Para que te facturen basta con que entregues tus datos fiscales correctos. Más abajo te decimos por qué pedir la Constancia se volvió una infracción.

Cómo leer los campos clave

CampoQué significaQué revisar
Emisor (RFC + nombre)Quién te vendió o te cobróQue correspondan al negocio real
Receptor (RFC, nombre, régimen, CP)Quién recibe la factura (tú)Que tus 4 datos sean idénticos a los del SAT
Uso del CFDIPara qué usarás la facturaQue sea compatible con tu régimen
Forma de pagoCon qué medio se pagóQue refleje cómo pagaste de verdad
Método de pagoDe una vez (PUE) o diferido (PPD)Que coincida con el acuerdo de pago
Folio fiscal (UUID)El identificador que asigna el SATQue exista; sin él, no es válida

El uso del CFDI

Declara para qué destinarás la factura (el SAT tiene un catálogo). Las más comunes: G03 Gastos en general, G01 Adquisición de mercancías, I04 Equipo de cómputo (inversión), D01 Honorarios médicos (deducción personal). Ojo: la vieja clave P01 “Por definir” ya no existe en el 4.0; el uso se define al emitir, no “para después”.

Forma de pago vs. método de pago (PUE y PPD)

Se confunden todo el tiempo, pero son distintos:

  • Forma de pago = el medio: 01 Efectivo, 03 Transferencia, 04 Tarjeta de crédito, 28 Débito…
  • Método de pago = el momento, y solo hay dos:
    • PUE (Pago en una sola exhibición): se paga todo al facturar. La forma de pago debe ser la real, nunca “99”.
    • PPD (Pago en parcialidades o diferido): se paga después. La forma de pago va como “99 Por definir”, y cada pago real exige luego un complemento de pago (REP).

Elegir mal entre PUE y PPD es de los errores que más cola traen (sobre todo por el complemento que se olvida). La regla simple: si ya te pagaron, PUE; si te pagarán después, PPD.

Errores que rebotan una factura

  • Nombre o razón social que no coincide con el SAT.
  • Código postal equivocado o desactualizado.
  • Régimen fiscal incompatible con el uso del CFDI.
  • Combinación inválida de método y forma de pago (PUE con “99”, o PPD con otra).
  • RFC inexistente o mal escrito.

No te pueden exigir la Constancia de Situación Fiscal

Para facturar basta con tus cuatro datos fiscales: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen. El SAT ha aclarado que la Constancia de Situación Fiscal no es requisito para emitir una factura, y que condicionar el CFDI a que la entregues es una infracción (artículo 83 del Código Fiscal), con multas que el SAT actualiza cada año. Puedes consultar tus datos fiscales en el portal del SAT sin entregar el PDF.

Cómo Saldia te lo resuelve

Saldia guarda tus datos fiscales correctos para que tus facturas nunca reboten, te ayuda a elegir el uso del CFDI y el método de pago según tu régimen, y te dice si una factura que recibiste te sirve para deducir. Para ver cuánto IVA estás manejando, échale un ojo a la calculadora de IVA. Lo demás, por WhatsApp.

Herramienta relacionada: Calculadora de IVA

Preguntas frecuentes

¿Qué es un CFDI y por qué tiene que estar timbrado?

Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es la factura electrónica oficial: un XML con validez fiscal que ampara una operación. Para que sea válido tiene que estar timbrado: que un PAC lo valide y el SAT le asigne un folio único (UUID). Sin timbre, no tiene efectos fiscales.

¿Qué cambió con el CFDI 4.0?

Endureció la validación de los datos del receptor: ahora el nombre o razón social, el código postal del domicilio fiscal y el régimen fiscal son obligatorios y deben coincidir exactamente con lo registrado en el SAT. También se agregó el campo Objeto de impuesto en cada concepto. Es la única versión válida desde abril de 2023.

¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?

Es el método de pago. PUE (Pago en una sola exhibición) es cuando te pagan al facturar; la forma de pago va con el medio real. PPD (Pago en parcialidades o diferido) es cuando te pagan después; la forma de pago va como 99 «Por definir» y cada pago real exige luego un complemento de pago (REP).

¿Me pueden exigir la Constancia de Situación Fiscal para facturarme?

No. Para que te facturen basta con tus cuatro datos fiscales (RFC, nombre o razón social, código postal y régimen). El SAT ha aclarado que la Constancia no es requisito y que condicionar la factura a que la entregues es una infracción del artículo 83 del Código Fiscal.

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