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Complemento de pago (REP): qué es y cuándo tienes que emitirlo

Emitiste una factura, tu cliente quedó de pagarte después y, cuando por fin te deposita, crees que ya terminaste. No: si esa factura salió como PPD (pago diferido), te falta un paso obligatorio, emitir el complemento de pago, también llamado REP (Recibo Electrónico de Pago) o complemento para recepción de pagos. Es lo que le avisa al SAT que esa factura ya se cobró. Si no lo emites, para el SAT esa venta sigue “pendiente” para siempre.

¿Qué es el REP?

Es un CFDI de tipo “Pago”: un comprobante que no cobra nada por sí mismo (su total va en cero, no traslada impuestos otra vez), sino que registra un pago que recibiste de una factura emitida antes. Piénsalo como el acuse de recibo: la factura dice cuánto te deben; el REP dice cuánto te pagaron y cuándo.

¿Por qué existe? PUE vs. PPD

Cuando emites un CFDI eliges un método de pago:

  • PUE (pago en una sola exhibición): te pagan al facturar. No necesita REP.
  • PPD (pago en parcialidades o diferido): facturas hoy y te pagan después. Al emitirla todavía no cobras nada.

El SAT necesita saber, en algún momento, que ese PPD sí se pagó. El REP cierra ese hueco: toda factura PPD obliga a emitir un REP cuando recibes el pago —uno por cada pago, si te pagan en partes—. La distinción entre PUE y PPD la vemos completa en cómo leer un CFDI 4.0; equivocarte ahí es justo lo que dispara el problema del REP.

El plazo para emitirlo

El dato que más se incumple. Según la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal, es a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago.

Si te pagan cualquier día de mayo, tienes hasta el 5 de junio para emitir el REP. No importa si te pagaron el 1 o el 31: el reloj corre por mes, no por días desde el cobro. Y si recibiste varios pagos del mismo cliente en el mes, puedes emitir un solo REP que los agrupe.

Ejemplo paso a paso

Eres diseñador y facturas un proyecto de $11,600 ($10,000 + 16% de IVA) a 30 días:

  1. Emites la factura PPD con forma de pago “Por definir”. Dice $11,600, pero aún no cobras (tu cliente todavía no puede deducir).
  2. Te depositan el 20 de abril.
  3. Emites el REP: registras la fecha (20 de abril), la forma real (transferencia), el monto y a qué factura corresponde. El total va en cero.
  4. Cumples el plazo: como te pagaron en abril, tienes hasta el 5 de mayo.

¿Qué pasa si no lo emites?

  • Tu cliente no puede deducir. Sin el REP, el pago de un PPD no está comprobado: no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA. Te va a perseguir hasta que lo emitas.
  • Tu contabilidad queda inconsistente. Para el SAT esa factura sigue “sin pagar”, justo el tipo de descuadre que llama la atención en una revisión.
  • Multa. No emitirlo, o hacerlo tarde, es una infracción con multa por cada comprobante (el monto lo actualiza el SAT cada año).

El REP y el IVA: por qué importa el momento del cobro

En México el IVA se causa cuando efectivamente cobras, no cuando facturas (base flujo de efectivo). Esto encaja con el PPD: cuando emites la factura PPD aún no cobras, así que aún no causas IVA; cuando recibes el pago y emites el REP, ahí se causa, y el REP lo deja registrado en la fecha correcta. Por eso no es burocracia: es la pieza que le dice al SAT en qué mes debes pagar el IVA de esa venta. Si lo emites tarde, tu declaración de IVA puede no cuadrar con tus CFDI.

Cómo Saldia te lo cierra

El error típico es emitir bien la factura PPD y olvidar el REP cuando el pago cae semanas después. Con Saldia no llevas el calendario en la cabeza: nos avisas por WhatsApp que te pagaron y emitimos el complemento en tiempo, vinculado a la factura correcta y entregado a tu cliente. Para estimar tu IVA del mes, prueba la calculadora de IVA.

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Términos de este artículo

Preguntas frecuentes

¿Qué es el complemento de pago (REP)?

Es un CFDI de tipo «Pago» que registra que ya cobraste una factura emitida antes como PPD. No lleva importe (su total va en cero) ni traslada impuestos otra vez: solo dice qué pago corresponde a qué factura, por cuánto y en qué fecha. Es el acuse de recibo de tu factura ante el SAT.

¿Cuándo tengo que emitir el complemento de pago?

A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si te pagan cualquier día de mayo, tienes hasta el 5 de junio. Si recibiste varios pagos del mismo cliente en el mes, puedes emitir un solo REP que los agrupe.

¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?

Tu cliente no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA de esa factura PPD; tu contabilidad queda inconsistente para el SAT (la factura sigue «sin pagar»); y es una infracción con multa por cada comprobante. Además descuadra el momento en que causas el IVA, que va por flujo de efectivo.

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