“Mi tía me prestó para el coche”, “entré a una tanda con mis compañeras”, “mi hijo me manda dinero de Estados Unidos”. Movimientos normales de la vida… que entran a tu cuenta bancaria. Y aquí está lo que casi nadie sabe: el SAT puede ver esos depósitos, y si no cuadran con lo que declaras, los puede tratar como ingreso que no reportaste. No es que estén prohibidos —es que hay que poder explicarlos.
¿De verdad el SAT ve esos depósitos?
Sí. Los bancos informan al SAT los depósitos en efectivo que superan $15,000 al mes por persona, y el SAT puede revisar tus cuentas cuando hace una auditoría. Lo importante no es el depósito en sí, sino que tus entradas de dinero cuadren con tus ingresos declarados. Cuando no cuadran, salta la discrepancia fiscal: el SAT presume que ganaste más de lo que dijiste y te lo puede cobrar como ingreso, con recargos. Lo vemos a fondo en cuánto efectivo puedes recibir sin problemas y en por qué el SAT te audita.
Tandas
Una tanda no es ingreso: es tu propio dinero que ahorras y recuperas. El problema es cómo se ve en el banco. Cuando te toca “el número”, recibes un depósito grande de golpe que, sin contexto, parece un ingreso no declarado.
- Maneja la tanda por transferencia, no en efectivo: deja rastro de quién aporta y quién recibe.
- Guarda el registro de la tanda (quién la organiza, montos, fechas). Un simple control en una hoja o chat ayuda a explicar el depósito.
Remesas y apoyos de familiares
El dinero que te manda un familiar (de México o del extranjero) para ayudarte, en general no es un ingreso gravable para ti: los apoyos entre familiares directos suelen estar exentos. Pero “exento” no es lo mismo que “invisible”: si el SAT te pregunta, tienes que poder demostrar que ese dinero es un apoyo familiar y no un pago por algo que no facturaste.
Préstamos familiares
Un préstamo tampoco es ingreso —es dinero que vas a devolver—. Pero es el que más problemas da, porque sin papeles parece exactamente un ingreso. La diferencia entre “préstamo” e “ingreso no declarado” la hace el respaldo:
- Un contrato de préstamo simple, con fecha, monto, quién presta y cómo se va a pagar.
- Que el dinero entre por transferencia (no en efectivo) y que los pagos de regreso también queden registrados.
El dato que casi nadie conoce: hay que informarlos en la anual
La ley del ISR obliga a las personas físicas a informar en la declaración anual los préstamos, los donativos y los premios cuando, en lo individual o sumados, rebasan cierto monto en el año (el umbral ronda los $600,000). Si no los informas, el SAT puede tratarlos como ingreso gravable aunque de verdad fueran un préstamo o un apoyo. Como el monto y la regla cambian, si recibiste cantidades fuertes confírmalo con un contador antes de tu declaración anual.Qué hacer para dormir tranquilo
- Cobra y recibe por transferencia siempre que puedas.
- Respalda los movimientos grandes: contrato de préstamo, registro de tanda, identifica el apoyo familiar.
- Si tienes ingresos por tu cuenta, factúralos: lo que declaras es tu mejor defensa para que el resto se entienda como lo que es.
- Informa en la anual lo que la ley pide (préstamos, donativos, premios que rebasen el umbral).
Cómo Saldia te ayuda
Saldia mantiene tus ingresos facturados y tus declaraciones al día —que es lo que evita que un depósito normal se vea como ingreso oculto— y te avisa qué tienes que informar en tu anual. Si te llegó un depósito fuerte y no sabes si te va a meter en problemas, le escribes por WhatsApp y lo revisamos contigo.