Uno de los errores más caros al trabajar por tu cuenta es creer que el ISR "se paga una vez al año, en abril". No: si tienes actividad por tu cuenta, hay pagos mensuales. Saber cuáles te tocan te ahorra multas.
Quién hace pagos provisionales
Presentan pago provisional cada mes (a más tardar el día 17 del mes siguiente) las personas físicas con:
- Actividad empresarial (un negocio propio).
- Servicios profesionales (honorarios).
- Arrendamiento (renta de inmuebles).
Se llaman "provisionales" porque son anticipos: al final del año, tu declaración anual ajusta y puede salir saldo a favor o un complemento por pagar.
RESICO también paga mensual (pero es distinto)
Si estás en RESICO, el tratamiento del pago mensual es distinto al de un pago provisional. La obligación anual depende del ejercicio, tus ingresos y los supuestos de la regla vigente.
Quién NO hace pagos provisionales
Los asalariados de un solo patrón no hacen pagos provisionales: su ISR ya se les retiene en cada nómina. Solo presentarían declaración anual en los casos que les apliquen.
No declarar el mes sale caro
Dejar de presentar tus pagos mensuales genera multas y recargos, y el SAT puede mandarte requerimientos e incluso restringir tu sello para emitir facturas. Presenta aunque el mes haya sido bajo o en ceros.Cómo Saldia te ayuda
Saldia calcula una estimación con tus facturas del mes y prepara la información para que la revises y presentes cuando corresponda. Mira cuánto te tocaría con la calculadora de ISR.